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POLITICA DE INVERSIONES

El Gobierno prorrogó hasta 2027 la adhesión al RIGI y amplió el alcance en petróleo y gas

A través del Decreto 105/2026, el Ejecutivo extendió por un año el régimen e incorporó nuevos desarrollos onshore y offshore, con montos mínimos de inversión de hasta US$600 millones.

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19 feb, 2026 10:35 a. m. Actualizado: 19 feb, 2026 10:35 a. m. AR
El Gobierno prorrogó hasta 2027 la adhesión al RIGI y amplió el alcance en petróleo y gas

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional prorrogó por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) e incorporó nuevas actividades dentro del sector de petróleo y gas, mediante el Decreto 105/2026 publicado este jueves en el Boletín Oficial.



La decisión había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien señaló que se prorrogó el régimen por un año y que, además, se introdujeron mejoras para hacerlo más claro y eficiente.



En ese marco, el funcionario precisó que se sumaron nuevos desarrollos en petróleo y gas con un piso de inversión de US$600 millones y que se ordenó la reglamentación con el objetivo de facilitar su implementación y otorgar mayor previsibilidad.



Al destacar el desempeño del régimen desde su puesta en marcha, Caputo indicó que ya hay 10 proyectos aprobados por US$25.479 millones y varios más en evaluación, y sostuvo que el RIGI ha sido fundamental para atraer inversiones, al remarcar que cuando existen reglas claras, las inversiones llegan.



De esta manera, las empresas interesadas en adherirse al RIGI y acceder a beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios podrán hacerlo hasta el 8 de julio de 2027, cuando originalmente el plazo vencía este año. El Ejecutivo explicó que la prórroga apunta a acompañar la estructuración y decisión de proyectos de gran escala que, por su naturaleza, requieren plazos de maduración más extensos.



El decreto también incorporó, dentro de las actividades comprendidas en el sector de petróleo y gas, la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro (onshore), fijando un monto mínimo de inversión de US$600 millones en activos computables.



En cuanto a las actividades costa afuera (offshore), la norma alineó el monto mínimo de inversión del subsector exploratorio y productivo al umbral de US$200 millones, en atención al perfil de riesgo, la intensidad de capital y el horizonte temporal propios de la exploración offshore, en términos consistentes con los criterios aplicados a otros sectores estratégicos alcanzados por el régimen.




Cambios regulatorios y operativos



En paralelo, la normativa simplifica y ordena la implementación del régimen. Por un lado, actualiza definiciones para precisar qué tipo de proyectos califican, con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas y asegurar que los beneficios se apliquen exclusivamente a inversiones nuevas y significativas.



Por otro lado, redefine el concepto de nuevo producto para contemplar las particularidades del sector tecnológico, caracterizado por ciclos de vida más breves y cambios que no necesariamente se reflejan en mayores volúmenes de producción.



Asimismo, establece reglas más claras para que empresas que ya operan en la Argentina puedan adherir ampliaciones relevantes, garantizando que los incentivos se apliquen únicamente a la nueva inversión y no a operaciones preexistentes. En ese sentido, se refuerzan los mecanismos de separación y trazabilidad cuando conviven distintas actividades dentro de una misma estructura empresarial.



Desde el Ministerio de Economía señalaron además que la norma mejora la operatividad vinculada a proveedores e importaciones asociadas a los proyectos, al clarificar qué bienes pueden importarse, qué uso deben tener y qué documentación se exige, fortaleciendo los mecanismos de control. También se ordenan los procedimientos de evaluación y otros aspectos administrativos para brindar mayor previsibilidad y reducir la discrecionalidad.



Entre los principales beneficios del RIGI se encuentran la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la exención del pago de derechos de exportación, la posibilidad de computar el IVA desde la etapa previa al inicio de operaciones y la habilitación para resolver controversias mediante mecanismos de arbitraje internacional.

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